Reglamento Europeo de Protección de Datos…

 

 

Con este artículo continuamos con la publicación de una serie de entregas, elaboradas con la finalidad principal de sensibilizar a personas y empresas, acerca de la importancia de la información, pública o privada, de personas y por extensión de personas jurídicas. Obligaciones en la recogida, en la gestión o en el almacenaje de los datos, la cesión -cuando corresponda- la integridad, la conservación y la eliminación cuando se cumpla el extremo para la que había sido recogida.

 

En mayo de 2018, será de obligado cumplimiento en  todos los países miembros de la unión europea el nuevo REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS que regula y unifica en Europa, el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. 

Se unifican los criterios, las exigencias, y las responsabilidades. El cumplimiento de la Ley podrá ser exigido por cualquier persona de Europa, en cualquiera de los países miembros, en base a una misma regulación.

Las exigencias van de la mano de las obligaciones y de su estricto cumplimiento, y esto, de las potenciales sanciones, que cambian notablemente pasando de una máxima de 600.000 euros a 20.000.000 de euros.

Cambios como el derecho al olvido, la eliminación del “consentimiento tácito” y la figura del Delegado de Protección de Datos a nivel de las empresas serán elementos a tener en cuenta y deberán ser adoptados en los procesos del tratamiento de los datos y en el fortalecimiento de la calidad  en las organizaciones.

De todos estos cambios iremos informando en próximas entregas.

 

Julio

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