La importancia de proteger los datos

 

Con este artículo daremos comienzo a la publicación de una serie de entregas, elaboradas con la finalidad principal de sensibilizar a personas y empresas, acerca de la importancia de la información, pública o privada, de personas y por extensión de personas jurídicas. Obligaciones en la recogida, en la gestión o en el almacenaje de los datos, la cesión -cuando corresponda- la integridad, la conservación y la eliminación cuando se cumpla el extremo para la que había sido recogida.

 

Empezamos analizando la importancia de la palabra “datos”, que entre todos sus significados, sería este el que nos interesa: proviene del latín “datus” y quiere decir “lo que se da”. Los datos son aquella información perteneciente a una persona o un ente, que nos proporciona conocimiento a su respecto.

Podemos clasificar los datos en diferentes categorías según el tipo o cantidad de información que nos proporcionen: datos de identificación, de contacto, laborales, patrimoniales, ideológicos, etc.

Los datos, por tanto, son parte de nuestra vida privada y son susceptibles de protección por varios de los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico: derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Los datos personales, tanto de personas como de entidades u organismos, cobran especial relevancia en tanto en cuanto pueden ser utilizados por terceros en beneficio propio o incluso en perjuicio del dueño de los mismos.

Ya son conocidos múltiples casos en los que se han utilizado los datos ajenos de forma “ilegal” desde la utilización de los datos de contacto con fines publicitarios hasta el robo de datos bancarios o el uso discriminatorio de la información ideológica o política.

Por supuesto, aunque ciertos tratamientos sean más perjudiciales para el interesado que otros, no debemos desmerecer la protección de cualquier dato personal ya que tenemos derecho a que el tratamiento de los mismos sea el que nosotros elijamos.

Por tanto, cuando hablamos de “protección de datos” estamos invocando:

El derecho al honor: íntimamente relacionado con la personalidad del individuo. Incluye tanto la imagen que cada persona tiene de sí misma como la concepción de los terceros sobre esa persona.

El derecho a la intimidad: tanto personal como familiar, sería el derecho de las personas a mantener en la esfera de lo privado lo que considere oportuno.

El derecho a la propia imagen: aquí entrarían en juego varias cuestiones como el derecho a no ver menoscabada la propia imagen, derecho a la no utilización de la imagen ajena, etc.

Y, relacionado con los anteriores, el que más nos interesa es la no utilización por parte de los terceros de los datos personales sobre los que no se haya prestado consentimiento.

Es por tanto una protección muy extensa que afecta de forma directa al interesado, sobre todo en la sociedad actual en la que el desarrollo de las tecnologías, en ocasiones, incide de forma muy agresiva en la vida de los particulares.

 

Eva María

Comentarios

comentarios