Desde el año 1993 la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales ha venido cambiando y adaptándose a los nuevos retos, culminando con la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Esta legislación es el marco en el que deben operar aquellos negocios susceptibles de ser instrumento de las organizaciones criminales o terroristas para sus ilícitos fines.
La aplicación por parte de los sujetos obligados de las medidas a que obliga la legislación, debido a su complejidad, si se hace con el apoyo de un asesor externo experto en la materia se simplifica enormemente, y además se evita la posibilidad de cometer errores que nos puedan llevar a la imposición de una importante sanción.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, son sujetos obligados de la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo una o varias de las siguientes actividades:
Sujetos obligados:
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
- Las sociedades y agencias de valores.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las sociedades gestoras de cartera.
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
- Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
- Los casinos de juego.
- Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
- Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:
- Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
- Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
- Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
- Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
- Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
- Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
- Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
- Las actividades de inversión filatélica y numismática.
- Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
Posibles sanciones:
Graves
Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
el 1% de los recursos propios de la entidad
el tanto del contenido económico de la operación, más un 50%
150.000 euros
Multa a los administradores o directivos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 60.000 euros y suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año
Muy graves
Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
el 5% de los recursos propios de la entidad
el doble del contenido económico de la operación
1,5 Millones de euros
Revocación de la autorización administrativa de operar
Multa a los administradores o directivos por un importe entre 60.000 y 600.000 euros e inhabilitación para el cargo durante 10 años en las entidades sujetas a la Ley.