Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

2-juridico

Desde el año 1993 la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales ha venido cambiando y adaptándose a los nuevos retos, culminando con la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Esta legislación es el marco en el que deben operar aquellos negocios susceptibles de ser instrumento de las organizaciones criminales o terroristas para sus ilícitos fines.

La aplicación por parte de los sujetos obligados de las medidas a que obliga la legislación, debido a su complejidad, si se hace con el apoyo de un asesor externo experto en la materia se simplifica enormemente, y además se evita la posibilidad de cometer errores que nos puedan llevar a la imposición de una importante sanción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, son sujetos obligados de la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo una o varias de las siguientes actividades:

Sujetos obligados:

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de cartera.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
  • Los casinos de juego.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.

Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:

  • Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
  • Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
  • Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
  • Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
  • Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
  • Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Las actividades de inversión filatélica y numismática.
  • Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

Posibles sanciones:

Graves

Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:

el 1% de los recursos propios de la entidad
el tanto del contenido económico de la operación, más un 50%
150.000 euros
Multa a los administradores o directivos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 60.000 euros y suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año

Muy graves

Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:

el 5% de los recursos propios de la entidad
el doble del contenido económico de la operación
1,5 Millones de euros
Revocación de la autorización administrativa de operar
Multa a los administradores o directivos por un importe entre 60.000 y 600.000 euros e inhabilitación para el cargo durante 10 años en las entidades sujetas a la Ley.

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